Impuesto a las Ganancias. Exenciones. Prórroga.
Por medio de la presente Ley se prorroga hasta el 31/12/2008, la suspensión de la exención aplicable en el Impuesto a las Ganancias a los reintegros a la exportación, establecida en el Art. 20, inc. l) de la Ley del gravamen.
Las disposiciones de la presente Ley surtirán efecto respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren desde el 1 de enero de 2008, inclusive.