Impuesto al Valor Agregado. Bienes de capital. Se deroga el régimen de devolución de saldo a favor técnico.
Por medio de la presente Ley se deroga el régimen de devolución de saldo a favor técnico por compra, construcción o importación definitiva de bienes de capital dispuesto por el Art. 24.1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Las disposiciones de la presente Ley surtirán efectos respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1 de enero de 2008, inclusive.