Regímenes Especiales. Bioetanol. Beneficios Impositivos.
A través de la presente se aprueba un régimen de promoción aplicable a la producción de bioetanol.
Los sujetos que produzcan bioetanol gozarán de los beneficios establecidos en los Capítulos I y II de la Ley Nº 26.093.
Dichos beneficios son: exención en la tasa de infraestructura hídrica, en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y en el Impuesto a la Transferencia de Gas Oil.
Asimismo, se podrá optar por obtener la devolución anticipada del I.V.A. correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los mismos.
Con relación al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, los bienes involucrados no integrarán la base imponible.
El presente régimen tiene una vigencia de 15 años pudiéndose prorrogar por igual plazo por el Poder Ejecutivo Nacional.