Medidas impositivas especiales para los contribuyentes y responsables afectados por la erupción del Volcán Puyehue.
Por medio de la presente, se declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días a determinados departamentos de Río Negro y Neuquén. A su vez, se determinan medidas impositivas especiales, para aquellos responsables cuyas fuentes de ingresos se vieron afectadas por la Erupción del volcán Puyehue, siempre y cuando la actividad económica que realicen se encuentre ubicada en las zonas estipuladas por la ley.
Entre las medidas más importantes, destacamos las siguientes:
- Prórroga hasta el próximo ciclo productivo del vencimiento de impuestos que graven el patrimonio, capitales, o ganancias de las explotaciones afectadas.
- Eximición total o parcial de los impuestos sobre los bienes personales e impuesto a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados, ubicados dentro de las zonas declaradas de emergencia.
- Suspensión hasta el próximo ciclo productivo de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en esta ley
Las normas que se establecen en la presente ley, sólo serán aplicables para las zonas que se detallan en el texto, a partir del 28 de Agosto de 2011.