Ley de Presupuesto de la Nación. Ejercicio 2013. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Impuesto a los Combustibles líquidos y gas natural. Impuesto sobre el gasoil. Regímenes especiales.
Por medio de la citada norma, se aprueba la Ley de Presupuesto de la Nación para el ejercicio 2013, la cuál impacta en materia impositiva, afectando el Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural, el Impuesto sobre el gasoil, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación, las Condonaciones a Empresas Energéticas, los bienes de capital nuevos y Obras de Infraestructura, la cancelación de obligaciones con títulos públicos, y estableciendo una Nueva Tasa Retributiva de Servicios, entre otros aspectos.
A continuación, detallaremos los conceptos que consideramos más importantes:
- Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural, y sobre el gasoil: Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, y del impuesto sobre el gas oil, a las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2013, destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados por el presente régimen.
También se exime a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres que, de acuerdo a las necesidades de mercado y a su venta en el mercado interno, se produzcan durante el año 2013 con el fin de compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de las mismas.
- Ganancia Mínima Presunta: Exímese del impuesto a la ganancia mínima presunta a los fideicomisos Central Termoeléctrica ‘’Manuel Belgrano’’, Central Termoeléctrica ‘’Timbúes’’, Central Termoeléctrica ‘’Vuelta de Obligado’’ y Central Termoeléctrica ‘’Guillermo Brown’’.
- Competencia del Tribunal Fiscal de la Nación: Se incrementan los importes relacionados con la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en los siguientes casos:
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- Recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios en forma cierta o presunta por importe superior a $ 25.000, o ajusten quebrantos por importe mayor a $ 50.000.
- Recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que impongan multas superiores a $ 25.000, u otro tipo de sanciones, salvo la de arresto.
- Recursos de apelación contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos, formuladas ante la AFIP, y de las demandas de repetición que por las mismas materias se entablen ante el TFN. En todos los casos siempre que se trate de sumas mayores a $ 25.000. Además, se incrementa a $ 20.000 el monto máximo de sanciones por el TFN a las partes y demás personas vinculadas en el proceso, en los casos de desobediencia, o por no prestar la adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso.
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- Condonaciones a empresas energéticas: Se condona el pago de montos adeudados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley por:
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- Emprendimientos Energéticos Binacionales SA (EBISA) en concepto de impuesto de ganancia mínima presunta, sus intereses y sanciones.
- Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (EBISA), en concepto del impuesto al valor agregado originado en la importación de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica, en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado Nacional o por la autoridad regulatoria competente.
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A su vez, se establece que las importaciones definitivas de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica efectuadas por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), estarán exentas del impuesto al valor agregado, en la medida que tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado Nacional o por la autoridad regulatoria competente.
- Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura: Se extiende al 31 de diciembre del 2013 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.
- Cancelación de obligaciones con títulos públicos: Se mantiene durante el año 2013 la suspensión respecto de la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública.
- Nueva Tasa Retributiva de Servicios: Se establece una tasa retributiva de los servicios que presta el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Industria, en el marco del Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 14 de Noviembre de 2012 y son de aplicación a partir de dicha fecha.