Procedimiento Fiscal. Acuerdo de intercambio de información tributaria con el Gobierno del Principado de Andorra.
Por medio de la citada ley, se aprueba el acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria entre la República Argentina y el Gobierno del Principado de Andorra, con el fin de prevenir la evasión, la elusión, el fraude tributario o cualquier otro ilícito tributario mediante el intercambio de información.
Las partes contratantes se prestarán asistencia mutua a través del intercambio de información en todas sus modalidades, para administrar y ejecutar sus leyes nacionales relativas a los tributos comprendidos en el presente Acuerdo, incluida la información para la determinación, liquidación y recaudación de dichos tributos, el cobro y la ejecución de créditos tributarios y la investigación o persecución de presuntos ilícitos tributarios. La parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posición o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.
Los tributos comprendidos para el caso de Argentina son: el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre los Bienes Personales y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Y para el caso de Andorra, el Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales inmobiliarias y el Impuesto sobre las Plusvalías en las transmisiones
patrimoniales inmobiliarias y los impuestos directos existentes establecidos en las leyes andorranas. Asimismo, el presente acuerdo se aplicará igualmente a todo tributo idéntico establecido con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo y a tributos similares, sustitutivos o en adición a los vigentes, si las autoridades competentes de las partes contratantes así lo convienen.
La información se intercambiará de acuerdo a las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en dicho Acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la recepción de la última de las notificaciones, en donde cada parte contratante haya notificado a la otra la finalización de todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigencia. En el momento de la entrada en vigencia, el presente Acuerdo tendrá efectos para los ilícitos en materia tributaria, a la fecha de entrada en vigencia y para todos los demás asuntos establecidos en el presente acuerdo, entrará en vigencia para los períodos imponibles que comiencen el o a partir del primer día de enero inclusive del año siguiente a la fecha en la cual el presente Acuerdo entra en vigencia, o en los casos en lo que no existen períodos imponibles, tendrá efectos para todas las cargas correspondientes a impuestos que surjan el o a partir del primer día de enero inclusive del año siguiente a la fecha en la cual el Acuerdo entra en vigencia.