Procedimiento Fiscal. Régimen penal tributario. Modificación de la ley penal tributaria.
Se han llevado a cabo cambios en ciertos artículos, actualizando montos mínimos e incorporando nuevos delitos fiscales y penas.
Los artículos que se han modificado presentan, como modificaciones relevantes, el aumento de los montos mínimos vigentes para las penas, los cuales se han cuadruplicado en todos los casos.
Se ha ampliado el ámbito de punibilidad abarcando dentro del tipo penal la evasión de impuestos de naturaleza provincial.
Por otro lado, se encuentra la incorporación del artículo 12 bis que tipifica como delito la adulteración de los registros, o soportes documentales o informáticos suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como otro punto importante, se determina que las personas de existencia ideal también tendrán sanciones, conjunta o alternativamente con sus representantes, cuando los hechos delictivos previstos en la ley en cuestión sean realizados en su nombre, con su intervención o en su beneficio.
Por otra parte en la nueva norma, la regularización en forma espontánea de la situación en la que se encuentre el sujeto obligado lo libera de responsabilidad penal. Pero se elimina la posibilidad de quedar exceptuado si se regulariza la situación a raíz de una inspección iniciada, observación por parte de de la repartición fiscalizadora, o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente a la misma.
También se deroga el art 19 de la actual norma, obligando a los funcionarios de la AFIP a realizar las correspondientes denuncias penales en caso de corresponder. Anteriormente la denuncia era una facultad ejercida a discreción del Fisco conforme a su conveniencia.
Se incrementa el plazo para emitir el acto administrativo de determinación de oficio o de resolución en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la Seguridad Social de 90 a 120 días hábiles administrativos
Finalmente se incorpora como modificación del artículo 76 bis del Código Penal, la inaplicabilidad de la suspensión del juicio a prueba (comúnmente llamado ‘probation’) en los ilícitos descriptos por el Código Aduanero y la Ley Penal Tributaria.