Laboral. Régimen para la Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
Se establece un nuevo “Régimen para la Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral”.
Del mismo se desprenden los siguientes puntos relevantes:
- Reducciones hasta el 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo para ciertas empresas de hasta 5 trabajadores y con un tope de facturación.
- Reducciones del 25% para las pequeñas y medianas empresas que incrementen la cantidad de trabajadores registrados en la empresa.
- Se crea el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que se incluirá a todos los empleadores con las sanciones firmes, por personal no registrado, trabajo forzado, entre otras.
- Los empleadores que registren sanciones firmes en el registro enunciado previamente, perderán el beneficio de la reducción de las contribuciones patronales, el acceso programas, beneficios o subsidios financiados por el Estado Nacional, el acceso a líneas de crédito otorgadas, y demás enunciados en el régimen; en el caso de reincidentes de la misma infracción en un lapso de 3 (tres) años y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Constituyentes, quedaran excluidos de mencionado régimen.
- En caso de reincidencia en el REPSAL, dentro del plazo de 3 años, se adiciona como sanción que no se permitirá la deducción en el Impuesto a las Ganancias de gastos inherentes al personal.
La presente ley tiene vigencia desde el 02/06/2014 y es de aplicación desde el 11/06/2014, salvo lo respectivo a los regímenes especiales de promoción del trabajo registrado, que comenzará a regir a partir del 01/08/2014.