Promoción de la industria del software. Se prorroga hasta el 31/12/2019 el tratamiento fiscal para el sector. Modificaciones.
Principales modificaciones respecto de la Ley original:
- Se prorroga los Beneficios del Régimen hasta el 31/12/2019.
- Los sujetos beneficiarios del régimen no serán pasibles de retenciones ni percepciones de IVA.
- Se precisa el momento a partir del cual las personas jurídicas serán beneficiarias del régimen.
Se establece que serán consideradas beneficiarias de la presente Ley a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software. A su vez, se aclara que, se considerará como fecha de inscripción la de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que la declara inscrita.
- El régimen es aplicable únicamente a Personas Jurídicas.
Recordamos que anteriormente se permitía también ingresar al mismo a las personas físicas.
En consecuencia, solo podrán adherirse al presente régimen las personas jurídicas constituidas en el país o habilitadas para actuar dentro del territorio nacional, y por cuenta propia como actividad aquellas actividades definidas en la presente ley
Recordamos, que deben cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:
- Acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software
- Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a os productos o procesos de software.
- Realización de exportaciones de software, debiendo en estos casos estar inscritos en el Registro de Exportadores de servicios de AFIP.
- Se aclara que la reducción del 60% en el monto total del Impuesto a las Ganancias será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera.
- Se permite utilizar los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software para cancelar el impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación.
Cabe mencionar que anteriormente se permitía utilizar dichos bonos para cancelación del IVA y otros Impuestos Nacionales, excepto el Impuesto a las Ganancias.
Por último, señalamos que todos aquellos inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos o cuyas solicitudes de inscripción a dicho registro hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos correspondientes al momento de entrada en vigencia de la presente, serán considerados de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de su presentación o inscripción, a menos que opten de manera expresa y fehaciente por reinscribirse en el registro de beneficiarios del régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la autoridad de aplicación dentro de los noventa días de la entrada en vigencia.
La presente Ley comienza a regir a partir del 19/08/2011.