Código Penal y Ley 25.246 (Ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo). Modificación.
Por medio de la presente, se efectúan modificación al Código Penal y a la ley 25246 (Ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo) a fin de adecuar la normativa vigente. A continuación, mencionaremos las modificaciones más sobresalientes de la presente ley:
- Se incorpora al texto del Código Penal, el Título XIII denominado “Delitos contra el orden económico y financiero”.
- Se detalla la forma en que serán elegidos los miembros de la UIF (Unidad de Información Financiera). A su vez, se posibilita al Poder Ejecutivo a remover de su cargo a los funcionarios cuando los mismos hayan incurridos en mal desempeño de sus funciones o grave negligencia.
- Se incorporan como nuevos sujetos obligados a informar a la UIF entre otros a los siguientes: El INAES, el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra venta de automóviles, camiones, motos, ómnibus, tractores, maquinaria agrícola, etc.; personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios y las que sean titulares de o vinculadas con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
- Se detalla la forma en que se financiará el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por la Unidad de Información Financiera.
- La Unidad de Información Financiera estará facultada para requerir información a la AFIP sin la intervención de un Juez Federal.
- Será competencia de la UIF recibir, solicitar y archivar la información correspondiente cuando la misma sea utilizada en el marco de una investigación en curso.
- La UIF podrá recibir declaraciones voluntarias pero las mismas en ningún caso podrán ser anónimas.
- Se agrega la posibilidad de que el magistrado disponga la reserva de identidad de un testigo que hubiere colaborado con una investigación. A su vez, será sancionado quien revelare la identidad reservada de un imputado con penas de 1 a 4 años de prisión y multa económica de $ 50.000.