Regímenes Especiales. Convenios para evitar la doble imposición internacional. Chile. Vigencia retroactiva al 31/12/2002 de la modificación relacionada con la tenencia de acciones.
Mediante la presente Ley, se aprueba el Acuerdo por canje de notas por el que se hace retroactiva, desde el 31/12/2002, la fecha de aplicación del Protocolo Modificatorio del convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio, suscripto en Buenos Aires el 10 de octubre de 2003.
Asimismo, se dispuso que el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad sólo puede someterse a imposición en el estado contratante en el que su titular estuviese domiciliado, mientras que los demás elementos del patrimonio sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde dicho patrimonio esté situado