Regímenes especiales. Exención de derechos de importación y demás tributos para importaciones para consumo de bienes donados al Estado Nacional, Provincial y Municipal. Extensión de beneficios para determinadas asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
Por medio de la presente Ley, se eximen de los derechos de importación y demás tributos (inclusive los impuestos contenidos en la Ley de Impuestos Internos) que gravan las importaciones para consumo, a los bienes donados cuyos destinatarios sean el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y las entidades sin fines de lucro que certifiquen la exención prevista en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La mencionada exención será de aplicación cuando tales importaciones sean destinadas a acciones solidarias, sociales, sanitarias o destinadas a la asistencia en catástrofes o emergencias.
La eximición procederá aun si no estuviera formalizada la aceptación de la donación, cuando el donante sea un sujeto del exterior y el importador sea el futuro beneficiario de la donación.
En estos casos la obtención de la franquicia no estará sujeta a otra exigencia que no sea la formalización de las garantías previstas en los incisos c) y d) del artículo 455 de la Ley 22.415 (garantía bancaria y seguro de garantía), hasta tanto se acredite el cumplimiento de la donación.
Para estos casos los plazos máximos para la realización de los trámites aduaneros se establecen en 3 días para bienes perecederos, y en 7 días para los bienes no perecederos.