Monotributo. Nuevo marco Normativo.
A través de la presente Ley se reformó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – RS (Monotributo). La misma, cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero 2010.
Señalamos a continuación las modificaciones principales:
- Se establece la posibilidad para aquellos contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del RS con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, para reingresar al mismo siempre que reúnan los requisitos necesarios que ella establece, y sin que hayan transcurrido 3 años desde aquel hecho. Esta opción podrá ejercerse únicamente hasta el 30 de abril de 2010.
- Se agrega cómo parámetro para determinar la categoría de cada contribuyente, el monto de alquileres devengados.
- A los fines de poder ser incluidos como pequeños contribuyentes deberán, en forma concurrente, verificar que:
- Los ingresos en los doce meses anteriores a la fecha de adhesión sean inferiores o iguales a $200.000 (promedio aproximado $16.667 mensual) o en el caso de venta de bienes muebles hasta $300.000 ($25.000 promedio mensual) cuando cumplieran el requisito de la cantidad mínima de trabajadores.
- No se superen dentro del mismo período los parámetros máximos de magnitudes físicas y alquileres devengados indicados en las tablas de categorías.
- Para el caso de venta de cosas muebles el precio máximo unitario de venta será de $2.500
- No hubieran realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios durante los últimos 12 meses del año calendario.
- No realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.
- A los efectos de determinar la inclusión en la categoría correspondiente deberán considerarse los siguientes parámetros:
CAT. | TOPES | ||||
IIBB ANUALES | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGÍA ELÉCTR. CONSUM. ANUAL | MONTO DE ALQ. DEV. ANUALES | CANT. MÍNIMA EMPLEADOS | |
B | $ 24.000 | 30 m² | 3.300 kw | $ 9.000 | – |
C | $ 36.000 | 45 m² | 5.000 kw | $ 9.000 | – |
D | $ 48.000 | 60 m² | 6.700 kw | $ 18.000 | – |
E | $ 72.000 | 85 m² | 10.000 kw | $ 18.000 | – |
F | $ 96.000 | 110 m² | 13.000 kw | $ 27.000 | – |
G | $ 120.000 | 150 m² | 16.500 kw | $ 27.000 | – |
H | $ 144.000 | 200 m² | 20.000 kw | $ 36.000 | – |
I | $ 200.000 | 200 m² | 20.000 kw | $ 45.000 | – |
J (*) | $ 235.000 | 200 m² | 20.000 kw | $ 45.000 | 1 |
K (*) | $ 270.000 | 200 m² | 20.000 kw | $ 45.000 | 2 |
L (*) | $ 300.000 | 200 m² | 20.000 kw | $ 45.000 | 3 |
(**) En caso de que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada, energía eléctrica consumida anual, ni el monto de alquileres devengados anuales, los contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $300.000 podrán permanecer en el presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan de la venta de bienes muebles. En caso de cumplirse dichas condiciones, deberán categorizarse en función a la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que posean.
En relación al régimen anterior (actualmente vigente) se observa un incremento en el parámetro de ingresos a considerar. Recordamos que en el régimen actual el máximo de ingresos anuales es de $ 72.000 para prestaciones y locaciones de obras y servicios y de $144.000 para el resto de las actividades.
- En relación a la composición del impuesto integrado (componente impositivo más componente previsional) se modifican los siguientes aportes provisionales:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Aporte de $110 (Antes: $35 al SIJP)
- Sistema Nacional del Seguro de Salud: Aporte de $70 (Antes: $46,75)
- Régimen Nacional de Obras Sociales: Aporte de $70 (Antes: $39). Recordamos que este es un aporte opcional, por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario del contribuyente.
- Se sustituye el Régimen Especial de Seguridad Social para los empleados del servicio doméstico disponiendo que para acceder los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud deberán efectuar aportes hasta alcanzar:
- Para el Sistema Nacional del Seguro de Salud: un aporte de $46,75
- Para el Régimen Nacional de Obras Sociales: un aporte adicional de $39 por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar.
- Se faculta a la AFIP a modificar una vez al año los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones provisionales fijas en una proporción no superior al índice de movilidad de prestaciones provisionales.