Impuesto sobre los Bienes Personales. Impuesto a las Ganancias. Impuesto a los cigarrillos. Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras. Fondo para educación y promoción cooperativa. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Monotributo. Prórrogas. Impuesto a las ganancias. Derogación de exención a reintegros a la exportación.
Mediante la presente Ley, se prorrogó la vigencia de los siguientes impuestos:
- Impuesto a las Ganancias: Hasta el 31/12/2019
- Impuesto sobre los Bienes Personales: Hasta el 31/12/2019
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Hasta el 30/12/2019
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: Hasta el 31/12/2011
- Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo): Hasta el 31/12/2013
- Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos: Hasta el 31/12/2010
Asimismo, se prorroga por 4 períodos fiscales más, la vigencia de la Contribución especial sobre el capital de las Cooperativas.
Por último, cabe destacar que se deroga la exención en el Impuesto a las Ganancias prevista por el art. 20, inc. l (“las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios”), la cual se encontraba suspendida por la Ley 26.455 hasta el 31 de diciembre de 2009.