Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificación. Creación. Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación. Suspensión. Pacto Federal para el Empleo, Producción y el Crecimiento.
Mediante la presente Ley se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe referidas al ISIB, al Impuesto Inmobiliario y al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
Destacamos las siguientes modificaciones:
Impuesto a los Ingresos Brutos
- Se establece que la base imponible del impuesto a los ingresos brutos estará constituida por la diferencia entre el importe de compras y ventas, también para “la comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinadas a la siembra y legumbres secas, efectuadas por cuenta propia por quienes hayan recibidos como pago en especie esos productos” y para “Comercio al por mayor de medicamentos”.
- Se determina como actividad exenta, del impuesto a los ingresos brutos, a la actividad de “Transporte de pasajeros cuando en el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en Santa Fe, prestados por ómnibus o colectivos”
- Se eximen del mencionado impuesto a los Fideicomisos constituidos con fondos públicos del Estado provincial o municipal, destinados a un interés público y a las cooperativas de trabajo, cuando posean ingresos brutos iguales o inferiores a $2.500.000 al cierre del ejercicio anterior; y/o empresas recuperadas, en cuanto las actividades coincidan con las previstas en el estatuto y objeto social.
- Se deroga la exención establecida para las actividades de construcción de inmuebles, establecidas en el código fiscal, para aquellas empresas cuya facturación sea igual o mayor a $1.500.000.
- No obstante, se establece una alícuota de 0% para la construcción de inmuebles, para aquellas empresas cuya facturación anual sea igual o inferior a un $1.500.000. La mencionada alícuota se aplicará también para los ingresos de obra pública a cargo del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
- Se establece la alícuota del 2% para la construcción de inmuebles por contribuyentes radicados en Santa Fe y se autoriza al Poder Ejecutivo a aumentarla hasta un 50% para contribuyentes radicados fuera de la provincia.
- Se establecen la alícuota del 1% para el Comercio al por mayor de medicamentos.
- Se disminuye al 2,5% la alícuota para el Expendio Público de combustibles líquidos y gas natural.
- Se limita la exención a las actividades industriales en general de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos iguales o inferiores a $ 80.000.000, las industrias alimenticias, del curtido y terminación del cuero, de fabricación de artículos de marroquinería, talabartería, fabricación de calzados y sus partes, y la producción primaria, radicadas en la Provincia, excepto ventas a consumidor final. Si no cumplen con estas condiciones tributarán 0,5%.
- Se fija la alícuota del 2,5% para las actividades médicas asistenciales, prestadas por establecimientos privados con o sin internación.
- Se determina para el Comercio al por mayor de medicamentos y los canjeadores de productos agropecuarios la alícuota del 4,5%
- Se incrementa 0,5% la alícuota para las empresas de pompas fúnebres y servicios conexos, para las ART y compañías de seguros.
- Para los préstamos de dinero, descuentos y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al Régimen de Entidades Financieras, incluidas las casas de préstamos, se fija una alícuota del 6,5%.
- Se agregan las siguientes actividades para tributar a la alícuota del 5%; Compra Venta de divisas, Servicio de telefonía fija (no cooperativas), Servicios de Internet.
- Se determina la alícuota del 6% para la telefonía celular móvil y préstamos de dinero y demás operaciones efectuadas por bancos y otras instituciones.
- Disminuyen del 15% al 10,5%, la alícuota fijada para los Hoteles alojamientos transitorios, casas de cita, moteles y establecimientos similares.
- Se incrementan los importes correspondientes a los importes mínimos a ingresar.
- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar la alícuota básica en hasta un 30% cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables radicados fuera de la jurisdicción provincial.
Impuesto Inmobiliario:
- Se establece un incremento del 120% en los valores de las valuaciones fiscales aplicable a los inmuebles rurales.
- Se instituye que el adicional a grandes propietarios rurales establecido alcanzará a los titulares de inmuebles cuyas valuaciones superen el valor fiscal de $ 836.000,01 y se liquidará con un incremento del 80% del impuesto inmobiliario rural a tributar.
- En el caso de que las valuaciones superen $ 1.870.000,01, el adicional se liquidará con un incremento del 120% del impuesto inmobiliario rural.
- Se modifican las escalas aplicables a la valuación fiscal de tierra libre de inmuebles rurales y de los inmuebles urbanos y suburbanos
- Se fija un impuesto inmobiliario adicional para aquellas personas que acumulen en la suma de partidas un valor fiscal que supere los valores establecidos por la ley impositiva.
- Se dispone un impuesto inmobiliario adicional a grandes propietarios de suelo urbano vacante (baldío) aplicable sobre aquellos contribuyentes que sean titulares o poseedores de un inmueble o grupo de inmuebles que en conjunto superen los 3.000 metros cuadrados. El mencionado adicional se calculará como un incremento del 100% del impuesto inmobiliario determinado para esas partidas.
- Se elevan los valores correspondientes a los importes mínimos a ingresar y las distintas alícuotas aplicables.
Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación:
- Se crea el Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación, propia o de terceros, radicadas en el territorio de la Provincia (fondeadero, amarre o guardería habitual).
- La base imponible del nuevo impuesto estará constituida por el valor venal, considerando como tal el asignado al bien en la contratación del seguro. Sobre dicho valor se aplicara la alícuota que oportunamente establezca la Ley Impositiva.
Por otro lado, la Ley 13286/2012, suspendió la aplicación del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto el 12/08/1993 y ratificado por la Ley (Santa Fe) 11094.
Finalmente, mencionamos que las modificaciones introducidas por la mencionada Ley entrarán en vigencia el mes siguiente al de su promulgación, es decir Octubre 2012. Pero cabe destacar que dicha Ley ha sido publicada en el Boletín Oficial con fecha 28/09/2012.