Ley Impositiva. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Alícuotas. Modificaciones.
Entre las modificaciones, se encuentran:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
– Se reduce de 3,50% a 0,75% la alícuota aplicable para las actividades de producción primaria, salvo cuando la venta se efectúe a sujetos que revistan la calidad de consumidores finales, en cuyo caso estarán alcanzados por la alícuota general.
– Se reduce de 3,00% a 0,00% la alícuota aplicable para la producción de bienes, en tanto la venta no se efectúe a sujetos que revistan el carácter de consumidores finales. Dicha alícuota se incrementará, en función de las ventas totales anuales obtenidas en el ejercicio fiscal anterior, de la siguiente forma:
• Si se encuentran entre $350.000.000 y $600.000.000, se incrementa un 0,50%.
• Si se encuentran entre $600.000.000 y $850.000.000, se incrementa un 1,00%.
• Si se superan $850.000.000, se incrementa un 1,50%.
– Se reduce de 3,00% a 2,00% la alícuota aplicable para la actividad “40.000 – Construcción”.
– Se establece una alícuota del 2,00% para la actividad de transporte de carga.
– Se incrementa del 7,00% al 12,00% la alícuota aplicable para la explotación de juegos de azar electrónicos, mecánicos, tragamonedas o videojuegos y apuestas en casinos, salas de juegos y las realizadas por internet.
– La provincia no ejercerá sus facultades tributarias respecto de los reclamos iniciados por la aplicación de alícuotas diferenciales.
- Impuesto de Sellos:
– Se incrementa de 0,50% a 1,00% la alícuota aplicable por la compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o 0km.
La presente ley entra en vigencia desde el 09/01/2019 y es de aplicación a partir del 01/01/2019.