Código Fiscal. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Modificaciones.
Se realizan modificaciones al Código Fiscal respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
Entre las principales modificaciones, se destacan:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
– Los servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior se encontrarán alcanzados por el impuesto, siempre y cuando la utilización económica del mismo se encuentre en el ámbito de la provincia.
– Los servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales que se transmitan desde internet a televisión, computadores, dispositivos, etc., realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se encontrarán alcanzados por el impuesto, siempre que se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en Chaco. Idéntico tratamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten en la provincia a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica.
– Los pagos realizados por hechos imponibles perfeccionados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior estarán sujetos a una retención con carácter de pago único y definitivo.
– Se establece que la base imponible para la compra y venta de autos, motos, vehículos camiones, camionetas y utilitarios nuevos 0km realizada por concesionarias o agentes oficiales estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta. En dicho caso, se presume, sin admitir prueba en contrario, que la misma no será inferior al 15% sobre el valor de compra más las bonificaciones.
– Se eliminan las exenciones dispuestas para:
• Productores primarios.
• Venta de bienes de capital nuevos y de producción nacional.
• Actividades industriales y manufactureras.
• Los monotributistas de las categorías “A” y “F”.
- Impuesto de Sellos:
– Se deja sin efecto la exención dispuesta para los actos, contratos y operaciones por compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables, autopropulsadas, sin uso o 0km, adquiridos en concesionarias oficiales radicadas en la provincia o facturados por contribuyentes radicados en la misma.
La presente ley entra en vigencia desde el 09/01/2019 y es de aplicación a partir del 01/01/2019.