Ley Impositiva. Código Tributario. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al código tributario y a las alícuotas aplicables a las diferentes actividades para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Además, se sustituye el nomenclador de actividades, adecuándolo a las condiciones establecidas en el Consenso Fiscal -Ley (PL) 9070- del 16/11/2017 para el período fiscal 2019.
Respecto de dichas modificaciones, destacamos las siguientes:
- Se grava con una alícuota del 6,50% los servicios consistentes en la simple intermediación. Asimismo, para los servicios prestados por profesionales no organizados bajo forma asociativa alguna, quedan gravados con una alícuota del 2,50% los ingresos excedentes al mínimo exento, equivalente a 7 veces el salario mínimo, vital y móvil.
- Se reducen de 1,40% a 0,75% las alícuotas aplicables a actividades correspondientes a agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca y servicios conexos, y explotación de minas y canteras.
- Se reducen de 2,00% a 1,50% las alícuotas aplicables a actividades correspondientes a Industria Manufacturera.
- Se reducen de 3,00% a 2,50% las alícuotas aplicables a actividades correspondientes a Construcción.
- Se reducen de 3,00% a 2,00% las alícuotas aplicables a actividades correspondientes a Servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones.
- Se reducen de 10,00% a 7,00% las alícuotas aplicables a actividades correspondientes a Intermediación financiera y otros servicios financieros. Asimismo, se reducen de 8,00% a 7,00% a los servicios auxiliares a dichas actividades, con excepción de los servicios de seguros y de administración de fondos de jubiliaciones y pensiones.
- Se reducen de 6,00% a 5,00% las alícuotas aplicables a actividades correspondientes a Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler, locación y arrendamiento y cesión de inmuebles.
- Se reduce de 5,00% a 4,75% las alícuotas aplicables a actividades correspondientes a Servicios sociales y de salud.
- Respecto del Impuesto a los juegos de azar autorizados, se eleva el mínimo a $ 2 el monto fijo por cada boleta de quiniela.
La presente ley entra en vigencia desde el 02/01/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2019.