Plan de Facilidades de Pago. Régimen por obligaciones tributarias vencidas al 31/07/2019. Plan de pagos de hasta 120 cuotas. Condonación de intereses y multas.
Se establece un régimen de facilidades de pagos para la regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31/07/2019, cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la AGIP.
Entre los aspectos de la norma, mencionamos los siguientes:
- El plazo para el acogimiento tendrá como fecha límite al 31/12/2019.
- Para deudas en gestión judicial, el acogimiento deberá ser por el total reclamado en cada juicio.
- El acogimiento implicará la aceptación de la interrupción de la prescripción -el cual será de un año-, la suspensión de las acciones penales en curso y de la prescripción penal. La cancelación total producirá la extinción de la acción penal.
- Quedan excluidas las deudas regularizadas por los planes vigentes al 31/07/2019 de la Ley (PL) 5.616 -Blanqueo del 2016 (Ver nuestro Tax Report N° 113 del mes de septiembre de 2016)-.
- Entre los beneficios, destacamos los siguientes:
– Se condonan la totalidad de los intereses resarcitorios y punitorios, excepto para los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.
– Se establece la condonación de multas para determinados casos, entre ellos:
o Los recargos, multas y otras sanciones de obligaciones devengadas al 31/07/2019, siempre que la obligación principal se cancele a través del presente régimen o por medio de los planes de facilidades de pago vigentes.
o Los recargos, multas y otras sanciones de obligaciones devengadas al 31/07/2019, siempre que la obligación principal se hubiera cancelado a dicha fecha.
o Los recargos, multas y otras sanciones de obligaciones devengadas al 31/07/2019, cuando con anterioridad a la fecha límite para el acogimiento al presente régimen -31/12/2019-, se cumpla con la obligación formal.
o Los recargos, multas y otras sanciones de obligaciones devengadas al 31/07/2019, aplicables a agentes de recaudación por los importes recaudados y no ingresados. - Condiciones del Plan
– Para los Contribuyentes no incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, el plan de pagos será de hasta 120 cuotas y el vencimiento de la primera cuota del plan será a partir de los 90 días corridos desde la suscripción, aplicándose las siguientes tasas de interés de financiación:
o Cuota 2 a 36: 1% mensual.
o Cuota 37 a 60: 1,25% mensual.
o Cuota 61 a 120: 1,5% mensual.– Para los Contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, el plan de pagos podrá ser de hasta 90 cuotas. Para esto, se deberá abonar un pago a cuenta del 10% del impuesto a regularizar, aplicándose las siguientes tasas de interés de financiación:
o Cuota 2 a 36: 1% mensual.
o Cuota 37 a 90: 1,5% mensual.En caso de no abonarse un pago a cuenta del 10%, el plan de pagos podrá ser de hasta 60 cuotas, aplicándose las siguientes tasas de interés de financiación:
o Cuota 1 a 36: 1% mensual.
o Cuota 37 a 60: 1,25% mensual.– Para deudas de agentes de recaudación, por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31/07/2019, el plan de pagos será de hasta 36 cuotas, aplicándose las siguientes tasas de interés de financiación:
o Cuota 1 a 12: 2% mensual.
o Cuota 13 a 36: 3% mensual.– Se podrá reformular planes que hubieran condonado intereses resarcitorios y/o punitorios y/o sanciones formales y/o materiales. En estos casos, la reformulación de los mismos podrá cancelarse en hasta 90 cuotas, previo pago a cuenta del 10% y aplicándose las siguientes tasas de interés de financiación:
o Cuota 1 a 36: 1% mensual.
o Cuota 37 a 90: 1,5% mensual.
Las disposiciones de la presente entran en vigencia y son de aplicación a partir del 19/09/2019.