Impuesto al Valor Agregado. Ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas; locación de espacios publicitarios y suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea. Alícuota Diferencial. Modificación.
Se modifica la alícuota diferencial del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periodísticas; locación de espacios publicitarios y suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea.
Las alícuotas correspondientes a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, de acuerdo a los importes de facturación de los 12 meses calendarios sin incluir el IVA, son las siguientes:
- Hasta $ 63.000.000: Alícuota 2,5%
- De $ 63.000.001 a $123.000.000: Alícuota 5%
- De $ 123.000.001 en adelante: Alícuota 10,5%
Asimismo, las alícuotas correspondientes a las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, de acuerdo a los importes de facturación de los 12 meses calendarios sin incluir el IVA, son las siguientes:
- Hasta $ 63.000.000: Alícuota 2,5%
- De $ 63.000.001 a $126.000.000: Alícuota 10,5%
- De $ 126.000.001 en adelante: Alícuota 21%
Cabe mencionar que en ambos casos, en lugar de $ 63.000.000, decía $ 91.000.000. En ese sentido, también se modificó la otra escala. En lugar de $ 126.000.000, antes decía $ 182.000.000.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 05/10/2016 y son de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/11/2016.