Fomento de la inversión en viviendas. Creación de las UVIs. Exenciones impositivas.
Se crean instrumentos de ahorro, préstamos e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuyo principal objetivo es la captación de fondos para destinarlos al financiamiento a largo plazo de la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina.
En materia impositiva, se eximen del Impuesto sobre los Bienes Personales a los depósitos en cuentas de ahorro, a plazo fijo y a los títulos valores UVIs, con o sin oferta pública. Asimismo, se eximen del Impuesto a las Ganancias para las personas físicas a las rentas percibidas por diferencia de cotización o valuación de los depósitos en caja de ahorro o plazo fijos UVIs, como así también las rentas percibidas por intereses en dichas imposiciones en UVIs.
Asimismo, los fideicomisos financieros que sean creados en el marco de esta Ley, se encontrarán exentos del Impuestos a los Débitos y Créditos Bancarios. Por otro lado, los préstamos hipotecarios que se ofrezcan a través de estos fideicomisos gozarán de la exención de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado.
Vale recordar que quedaran eximido del impuesto especial establecido por la Ley (PL) 27260 -Régimen de Sinceramiento Fiscal-, los fondos que se destinen a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, hipotecarios actualizados por UVIs.
La presente Ley tiene vigencia y es de aplicación desde el 15/09/2016.