Régimen de Promoción para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Establecimiento.
Se establece un Régimen de Promoción para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), el cual otorga diversos beneficios fiscales y fomenta la utilización de instrumentos de crédito. Entre los principales beneficios se destacan:
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
No les será aplicable el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a las MiPyMEs, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 01/01/2017.
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, ya sea para cancelar el saldo de la declaración jurada o los anticipos, en la siguiente proporción:
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- En un 100% por las Micro y Pequeñas empresas.
- En un 50% por las industrias manufactureras consideradas Medianas -tramo 1-.
- Pago diferido de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.
Las Micro y Pequeñas Empresas podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
- Compensaciones y devoluciones.
Se establece que cuando las MiPyMEs posean saldos acreedores y deudores, su compensación se ajustará teniendo en cuenta las pautas operativas estipuladas por la AFIP, a través del Sistema de Cuentas Tributarias. En caso de no ser posible la compensación, aquellos podrán ser objeto de devolución, a pedido del interesado, y atento al procedimiento que a tal fin prevea el organismo recaudador.
- Régimen de Fomento de Inversiones para las MiPyMEs.
Se crea el Régimen de Fomento de Inversiones para las MiPyMEs que realicen inversiones productivas, entendiéndose por tales las que se realicen por bienes de capital y obras de infraestructura. El régimen será aplicable a las inversiones que se realicen entre el 01/07/2016 y el 31/12/2018, ambas fechas inclusive.
Asimismo, quedan excluidos de acogerse al presente régimen quienes: se encuentren en situación de quiebra; querellados o denunciados penalmente; denunciados formalmente o querellados penalmente; o bien las personas jurídicas cuyos socios, administradores o quienes ocupen cargos equivalentes, se encuentren denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes tributarios.
A su vez, el presente régimen otorga un beneficio, el cual consiste en que las MiPyMEs podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto del impuesto se determine, el 10% sobre el valor de la/las inversiones productivas.
Por otra parte, cabe destacar que dicho importe computable, no podrá superar el 2% del promedio de ingresos netos obtenidos en el año fiscal que se realicen las inversiones y en el año anterior. En el caso de industrias manufactureras (Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1-), el límite establecido será del 3% sobre la base mencionada.
Adicionalmente, el beneficio que derive del cómputo del pago a cuenta estará exceptuado de tributar el Impuesto a las Ganancias, y a los efectos del impuesto de igualación (art. 69.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias), se considerará que el beneficio integra la ganancia determinada.
Por otra parte, el mencionado beneficio caducará cuando:
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- La empresa redujera el nivel de empleo.
- La empresa desafectara de su patrimonio la inversión productiva que dio lugar al beneficio, excepto que dicha desafectación se origine en el reemplazo del bien por otro de igual o mayor valor, por su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando haya transcurrido un tercio de su vida útil.
Por otro lado, de tratarse de empresas que inicien actividades con posterioridad al 01/07/2016, podrán utilizar el crédito generado en la aplicación del 10% sobre la adquisición de inversiones productivas, hasta 5 ejercicios fiscales posteriores de haberse generado. Transcurrido ese período, el saldo remanente no podrá computarse en años o ejercicios sucesivos, ni estar sujeto a devolución.
- Estabilidad fiscal.
Las MiPyMEs gozarán de estabilidad fiscal en el período comprendido entre el 01/07/2016 y el 31/12/2018, ambas fechas inclusive. Dicho beneficio alcanza a todos los tributos. Esto implica que las MiPyMEs no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción, y en el ámbito nacional, provincial y municipal, siempre y cuando las provincias adhieran a la presente ley.
- Bono de Crédito Fiscal por inversiones productivas.
Se establece un régimen especial para las MiPyMEs por sus créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado originado en las inversiones productivas. El beneficio consiste en la posibilidad de solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, salvo para la cancelación de gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica.
Al respecto, cabe mencionar que cuando los bienes de capital se adquieran por leasing, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra sólo podrán computarse luego de verificarse la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período en que se haya ejercido la citada opción.
- MiPyMEs en economía regional.
Se determina que, respecto a los beneficios aludidos, las MiPyMEs tendrán un diferencial de como mínimo 5% y como máximo 15% cuando las mismas se desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional.
- Otras modificaciones.
Se introducen reformas a las Leyes 24467 (Ley de Pequeñas y Medianas Empresas) y 25300 (Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa), referidas a la Agencia de Desarrollo Productivo, al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPyME), al régimen de bonificación de tasas y al régimen sancionatorio de las sociedades de garantía recíproca.
Asimismo, en orden de financiar las MiPyMEs, se modifica la Ley 23576 de Obligaciones Negociables. Dentro de las modificaciones destacamos que se les permite a las Sociedades de Responsabilidad Limitada contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables.
En el mismo orden, se modifican las Leyes 20091 de Entidades de Seguros, y el Decreto/Ley 5965 de Letra de Cambio y Pagaré. En referencia a este último, señalamos que la Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en los mercados de valores, teniendo a su cargo el dictado de la reglamentación correspondiente y la supervisión de la negociación de pagarés en los mercados de valores.
Por último, se dispone la creación del Consejo de Monitoreo y Competitividad para las MiPyMEs, el cual tendrá las funciones de:
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- Monitorear la evolución de la asignación de crédito a las MiPyMEs;
- Seguimiento del comercio exterior y su impacto en la producción y el empleo MiPyMEs;
- Análisis y seguimiento de la posición de las MiPyMEs en las cadenas de valor.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia y son de aplicación a partir del 10/08/2016, con excepción del Régimen de fomento a las inversiones, el cual resulta aplicable a las inversiones productivas que se realicen entre el 01/07/2016 y el 31/12/2018, ambas fechas inclusive.