Impuesto al Valor Agregado. Devolución de una proporción del impuesto a jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales. Obligatoriedad de los vendedores de aceptar tarjetas de débito.
Se establece un régimen de reintegro de una proporción del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y mayoristas que facturen a consumidores finales, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de crédito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
En efecto, serán beneficiarios del mencionado régimen los sujetos que perciban:
- Jubilaciones y pensionados por fallecimiento;
- La asignación universal por hijo para protección social;
- La asignación por embarazo para protección social;
- Pensiones no contributivas nacionales.
La magnitud del reintegro no podrá ser inferior al 15% del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el cual actualmente es de $ 300 por mes y por beneficiario.
Por otro lado, los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la Autoridad de Aplicación.
La presente ley tiene vigencia y es de aplicación a partir del 13/06/2016.