Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Modificaciones. Beneficios.
Se establecen modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento dispuesto por la Ley 27.506 (Ver nuestro Tax Report N° 138 del mes de junio de 2019).
En ese sentido, en lo que respecta a los requisitos de inscripción, se establece que deberán acreditar que la actividad promovida represente al menos un 70% de la facturación total del último año.
Asimismo, se reduce el porcentaje de facturación pasando de 13% al 4% para las Microempresas y al 10% para las Pequeñas y Medianas empresas, respecto a la acreditación de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan de las actividades promovidas.
Por otra parte, se reduce el porcentaje de masa salarial a los efectos de acreditar inversiones y/ o capacitaciones a los empleados, en temas relacionados con la economía del conocimiento. El mismo pasa del 8% al 1% para las Microempresas, 2% para las Pequeñas y Medianas empresas y 5% para las Grandes Empresas.
Asimismo, en lo referente a las inversiones de desarrollo e investigación, se reduce el porcentaje de facturación a acreditar respecto del último año. El mismo pasa del 3% al 1% para las Microempresas y al 2% para las Pequeñas y Medianas empresas.
Por otra parte, se dispone que las empresas inscriptas en el presente Régimen, a los efectos de mantener su condición de inscripto, deberán acreditar cada 2 años, contados a partir de su inscripción, que cumplen con los siguientes requisitos:
- Se encuentran en el curso normal de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales.
- Que mantienen y/o incrementaron su nominal de personal.
- Que continúan cumpliendo con los requisitos referido a las actividades promovidas.
- Que los requisitos iniciales al momento de la inscripción se hubieran incrementado en función a lo que establezca la Autoridad de Aplicación, en función a la categoría de la empresa y la actividad realizada.
Por otro lado, se establece que para las Microempresas cuya antigüedad no sea superior a 3 años contados a partir del inicio de sus actividades, podrán solicitar su inscripción solamente acreditando que se encuentra desarrollándose en el país, por cuenta propia, y que su actividad principal es una de las que se encuentran promovida por el presente Régimen.
Una vez que hubieran transcurrido 4 años contados a partir de la inscripción o que la empresa hubiera cambiado de categoría, deberán verificar si cumplen con los requisitos generales aplicables a toda empresa que proceda con la inscripción.
En lo referente a los beneficios fiscales que trae consigo el presente régimen, se modifica el porcentaje de deducción en el Impuesto a las Ganancias, pasando de una alícuota fija del 15% a una reducción escalonada, sobre la alícuota general.
Reducción de:
- 60% para las Microempresas,
- 40% para las Pequeñas y Medianas empresas
- 20% para las Grandes Empresas.
El presente beneficio será de aplicación para las ganancias de fuente argentina como también las de fuente extranjera. A su vez, se menciona que será de aplicación para los ejercicios fiscales que inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario.
Por otra parte, se establece que podrán considerar como gasto deducible, frente al Impuesto a las Ganancias, el monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior en la medida que sean ingresos de fuente argentina y se encuentren relacionados con la actividad promovida.
En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, se establece que solamente estarán exentos de sufrir retenciones y/o percepciones aquellos que efectúen exportaciones respecto de su actividad promovida.
En lo referido a las contribuciones patronales, se establece que los beneficiarios del presente régimen podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible y hasta un 70% de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente abonado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social respecto de aquellos empleados que se encuentren debidamente registrados y afectados a la actividad promovida.
Asimismo, se establece que el presente tope podrá incrementarse en hasta un 80% de las contribuciones abonadas, cuando se efectúen nuevas incorporaciones laborales respecto de determinadas personas, discapacitados o de bajos recursos entre otros.
El presente bono tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de su emisión, prorrogable por 12 meses, y podrá ser utilizado para cancelar tributos nacionales, a excepción del Impuesto a las Ganancias, salvo que el beneficiario acredite haber realizado exportaciones de su actividad promovida.
Adicionalmente, el presente bono tendrá un límite de hasta 7 veces la cantidad de empleados determinados para el tramo II de las empresas medianas del sector de servicios.
Por último, se crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) para financiar actividades que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas y los nuevos emprendimientos.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia y son de aplicación a partir del 26/10/2020. A excepción de aquellas empresas que se adhieran a la ley de promoción de la industria del software cuya aplicación es partir del 01/01/2020.