Turismo. Medidas para el sostenimiento y reactivación productiva. Creación.
Se establece, por el plazo de 180 días, una serie de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, las cuales estarán dirigidas a las siguientes actividades y rubros vinculados al turismo:
- Servicios de alojamiento, con la excepción de los que se contraten por hora;
- Servicios de agencias de turismo y pasajes, servicios de empresas de viaje y turismo, y de transporte para el turismo;
- Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, ya sean permanentes y/o estacionales;
- Servicios de centros de actividades vinculadas con el turismo;
- Alquiler de bienes y artículos relacionados con el turismo;
- Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
- Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones;
- Gastronomía;
- Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;
- Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;
- Productos regionales en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
- Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.
Sobre el particular, se establecen las siguientes medidas económicas, productivas, sociales y fiscales:
- Se extiende, desde el 01/07/2020 y hasta el 31/12/2020, la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción (ATP), siempre que las actividades se encuentren paralizadas o la facturación resulte inferior al 30%, conforme lo determine la reglamentación.
En este sentido, se prorroga el beneficio del salario complementario y de reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Se faculta al Gabinete de Ministros a establecer una asistencia económica no reembolsable para los titulares de los establecimientos de las micro y pequeñas empresas por un monto equivalente de hasta dos Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
- Se prorroga por 180 días el vencimiento para el pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades antes mencionadas, cuyos vencimientos operen hasta el 31/12/2020.
- Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.
- Reducción en las alícuotas del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios y otras operatorias hasta el 31/12/2021.
- Se instruye al Banco Central de la República Argentina para que, a través del Banco Nación de la República Argentina, implemente, en el plazo de los 30 días, una línea de crédito para el pago de servicios públicos, capital de trabajo y/o cualquier otro costo fijo que las empresas que desarrollen algunas de las actividades antes mencionadas deban soportar durante la vigencia de las restricciones generadas por la pandemia.
Esta línea de crédito tendrá un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia para el pago de capital e intereses, y una tasa de interés del 0% para los primeros 12 meses y del 20% para el plazo restante de financiación.
Por otro lado, se crea el Plan de Reactivación del Turismo Interno con el fin de sostener y fomentar el empleo, y promover la actividad turística mediante el incentivo de la demanda.
En este sentido, se establecen los siguientes programas y/o incentivos:
- Programa Bono Fiscal Vacacional. El programa establece, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a 4 SMVM. El bono deberá destinarse exclusivamente al pago de determinados servicios ofrecidos por empresas habilitadas.
- Régimen de Incentivos de Preventa de Servicios Turísticos Nacionales. Se encuentra orientado a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno mediante el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional en favor de las personas humanas equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas que desarrollen alguna de las actividades alcanzadas por la presente Ley.
- Programa de Turismo para Personas Mayores. El programa tiene por objeto sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores. El Poder Ejecutivo aportará hasta el 21% del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine la reglamentación.
- Programa de Financiación de los Paquetes Turísticos de Viajes de Turismo Estudiantil. El programa establece una línea de crédito específica del Banco de la Nación Argentina para las Agencias de Turismo Estudiantil que sean fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de Administración del “Fondo de Turismo Estudiantil”.
Por último, cabe mencionar que los beneficios establecidos por la presente ley no podrán ser considerados incompatibles respecto de otros beneficios que hayan sido otorgados en el marco de la emergencia sanitaria nacional.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia desde el 21/09/2020 y son de aplicación a partir del 30/09/2020.