Régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras de las MiPyMEs – Moratoria Ley (PL) 27.541–. Ampliación.
Se amplía el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras de las MiPyMEs dispuesto por la Ley (PL) 27.541.
Entre las modificaciones más relevantes, destacamos las siguientes:
El régimen de regularización se amplía a todas las personas humanas y jurídicas, dejándose sin efecto el requisito excluyente de estar inscripto como MiPyME y contar con el correspondiente certificado de categorización.
No obstante, se excluyen del presente a las personas humanas o jurídicas (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros situados en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen.
En el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación también será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social.
Cabe mencionar que el plazo para acogerse al presente régimen se prorroga del 31/08/2020 al 31/10/2020, inclusive.
En la presente moratoria se podrán incluir obligaciones vencidas hasta el 31/07/2020, inclusive, incluyendo infracciones relacionados con dichas obligaciones, excepto las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.
Los intereses resarcitorios y punitorios por obligaciones del período fiscal 2019 y obligaciones mensuales vencidas al 31/07/2020 tendrán una condonación de hasta el 90% del capital adeudado.
Por otro lado, la liberación de multas y demás sanciones previstas en la Ley (PL) 11.683 operará para hasta las obligaciones vencidas al 31/07/2020.
En lo que se refiere a las condiciones del plan de facilidades de pago, destacamos que la tasa de financiación paso de ser un 3% sobre los primeros 12 meses, a un 2% sobre los primeros 6 meses. En cuanto a los meses siguientes, se sigue manteniendo la tasa variable equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados.
En cuanto a la regularización de los aportes personales con destino al SIPA y retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, se mantiene el máximo de 60 cuotas para los contribuyentes que revistan la condición de MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, y se establece un máximo de 48 cuotas para los demás contribuyentes.
Para la regularización de las restantes obligaciones, se mantiene el máximo de 120 cuotas para la primera clase de contribuyentes antes mencionada, y se establece un máximo de 96 cuotas para los demás contribuyentes.
Por otra parte, cabe mencionar que el pago a cuenta será requisito indispensable para que los contribuyentes que no revistan la condición de MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados fallidos puedan acceder al plan de pagos.
La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16/11/2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.
En cuanto a las causales de caducidad del plan, se incorpora, para todos los contribuyentes, las siguientes:
- Falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar.
- Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la presente norma por los 24 meses siguientes, sujetas a las condiciones que establezca la reglamentación que dicte en esta materia la CNV.
Para los contribuyentes que no revistan la condición de MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, se incorporan las siguientes causales de caducidad del plan de pagos:
- Distribución de dividendos o utilidades o sus accionistas o socios, desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes.
- Cuando desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes, se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados por diversas prestaciones.
- Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la presente norma por los 24 meses siguientes
En otro orden de ideas, se incorporan beneficios para los pequeños contribuyentes y para las personas humanas, sucesiones indivisas y micro y pequeñas empresas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias que accedan al presente régimen, en tanto no presenten incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2017.
- Monotributistas: Exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos. En ningún caso el beneficio podrá superar los $ 17.500.
- Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancia: Deducción adicional del 50% del mínimo no imponible.
- Micro y pequeñas empresas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias: Podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo a las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias o conforme el siguiente régimen:
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- Inversiones realizadas en bienes muebles adquiridos, elaborados o fabricados: Como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Inversiones realizadas en bienes muebles importados: Como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
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El beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2021. El mecanismo que se adopte deberá ser comunicado a la AFIP en la forma, plazos y condiciones que la misma establezca,
Por último, se suspende con carácter general por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia y son de aplicación a partir del 26/08/2020.