Impuesto a las Ganancias. Personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros. Exención.
Se exime del Impuesto a las Ganancias, desde el 01/03/2020 y hasta el 30/09/2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias, tanto activas como pasivas, horas extras y todo otro concepto adicional que sea devengado específicamente como consecuencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia y son de aplicación a partir del 08/06/2020.