Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Creación. Beneficios Impositivos.
Se crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, cuyo objetivo será el de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Dentro del presente régimen se encontrarán incluidos diversos rubros, entre los que destacamos:
- Software y servicios informáticos y digitales, incluyéndose, entre otros:
o Desarrollo de productos y servicios de software (SAAS), siempre que sean parte de una oferta informática integrada y que agreguen valor a la misma;
o Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada;
o Implementación para terceros de productos de software;
o Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos y documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables. - Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
- Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
- Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;
- Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
Las actividades promovidas deberán configurar como la actividad principal del contribuyente, cumpliéndose esto cuando la facturación por estas actividades represente al menos un 70% del total de la facturación, en los términos que defina la reglamentación.
Podrán acceder a los beneficios del presente régimen las sociedades y empresas unipersonales, entre otros casos, en tanto y en cuánto reúnan al menos dos de los siguientes requisitos:
- Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos.
- Acrediten erogaciones por alguno de los siguientes puntos:
o Investigación y desarrollo de las actividades promovidas, en un mínimo del 3% de su facturación total, o
o Capacitación de los empleados afectados a actividades promovidas, en un mínimo del 8% de la masa salarial total. - Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas, en al menos un 13% de la facturación total correspondiente a estas actividades.
Cabe destacar que, en el caso de que la actividad sea la de servicios profesionales, este importe aumentará al 70%, salvo para micro o pequeñas empresas, en donde este porcentaje deberá representar el 45% del total de facturación para los primeros 5 ejercicios iniciados a partir del 10/06/2019.
Respecto de los beneficios que obtendrán los contribuyentes que accedan al presente, serán:
- Gozarán de estabilidad fiscal, no pudiéndose incrementar la carga tributaria total nacional de los beneficiarios desde el momento de la adhesión al Registro.
- Quedarán alcanzados en el Impuesto a las Ganancias bajo una alícuota reducida del 15%, aplicando este beneficio desde el primer ejercicio iniciado con posterioridad a la adhesión al Registro.
Asimismo, podrán deducir los créditos por gravámenes análogos efectivamente pagados en el exterior, por más de que las ganancias se consideren de fuente argentina, y hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de esas ganancias.
- No serán pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto al Valor Agregado.
- Gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, de la deducción especial máxima prevista en el artículo 4 del Decreto (PE) 814/2001 ($ 12.000 por empleado, ajustable por inflación), no resultando aplicable el esquema progresivo de aplicación -artículo 173 de la Ley (PL) 27.430-.
Por otro lado, podrán obtener un bono de crédito fiscal, transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar de no haber aplicado la reducción adicional, el que podrá ser aplicado contra el Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado.
Por último, destacamos que aquellos beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley (PL) 25.922 podrán solicitar continuar como beneficiarios, teniendo como fecha límite hasta el 30/06/2020 para ajustarse a los nuevos requisitos.
Cabe mencionar que aquellos bonos de crédito fiscal no aplicados al 31/12/2019 por los beneficiarios mencionados en el párrafo anterior, serán considerados de libre transferibilidad y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia desde el 10/06/2019 y serán de aplicación desde el 01/01/2020 y hasta el 31/12/2029.