Impuestos. Contribución extraordinaria sobre el capital de cooperativas y mutuales de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguros y/o reaseguros.
Se deroga la contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros, dispuesta por la ley de presupuesto -Ley (PL) 27.467- y se crea la contribución extraordinaria de carácter transitorio sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras, y de seguros y/o reaseguros. Dicha contribución será de carácter nacional, y se aplicará durante los cuatro primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2019.
En este sentido, se determina que el capital imponible de la presente contribución surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computables, del país y del exterior, al cierre de cada período fiscal, para lo cual se enumeran los activos y pasivos exentos o no considerados como tales.
Asimismo, se establece un mínimo no imponible de capital, de $ 50.000.000, el mismo se actualizará por la variación del IPC, a partir del período fiscal 2020. A los excedentes a este monto se les dará el siguiente tratamiento, de acuerdo al rango en el que se encuentren:
- De encontrarse entre los $0 y $ 100.000.000, se les aplicará la alícuota del 3%.
- De ser superiores a los $ 100.000.000, se les aplicará la alícuota del 4% sobre el excedente a $ 100.000.000, y abonaran adicionalmente una suma fija de $ 3.000.000.
La presente norma entra en vigencia el 08/01/2019 y es de aplicación para los primeros 4 ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/2019.