Impuesto sobre Bienes Personales. Modificaciones.
Se disponen modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Respecto de dichas modificaciones, destacamos:
- No se encontrarán alcanzados en el impuesto los bienes gravados pertenecientes a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país, cuando su valor total resulte igual o inferior a $ 2.000.000.
- No se encontrarán gravados los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, en el caso de que su valor resulte igual o inferior a $ 18.000.000.
- Se establecen escalas de alícuotas progresivas para el impuesto, las cuales irán desde el 0,25% hasta el 0,75%, dependiendo el valor total del patrimonio de cada contribuyente.
- Se mantiene la exención existente para los inmuebles rurales, cuyas personas titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
Por otra parte, se establece que, para el período fiscal 2018, el valor a computar por cada uno de los inmuebles será la valuación vigente al 31/12/2017, actualizada por el Índice de Precios al Consumidor nivel general -IPC- que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 21/12/2018 y son de aplicación a partir desde el año 2019, excepto con relación a la valuación de los inmuebles que resulta de aplicación a partir del año 2018.