Impuesto a las Ganancias. Actualización por inflación. Requisitos. Balances contables. Adecuación.
Se sustituye el “Índice de precios internos al por mayor -IPIM- e “Índice de precios al por mayor, nivel general” por el “Índice de precios al consumidor nivel general -IPC- “como el índice de actualización por inflación al que se refiere la Ley del Impuesto a las Ganancias para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018.
Asimismo, se establece que, para que proceda el ajuste por inflación integral del Articulo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, el mencionado índice deberá superar el 55% el primer año, 30% el segundo año y 15% el tercer año.
En caso de realizar el mencionado ajuste en la declaración jurada del impuesto, se deberá imputar 1/3 del mismo en el periodo fiscal y 2/3 en partes iguales en los ejercicios siguientes.
Por otro lado, se establece que los balances contables podrán realizarse en moneda homogénea en los términos de la Ley (PL) 19.550 -Ley General de Sociedades – y de las Normas Contables Profesionales vigentes, siempre y cuando la autoridad de aplicación habilite tal circunstancia.
La presente ley entra en vigencia a partir del 04/12/2018 y tiene efectos para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018.