Fomento MiPyMEs. Financiamiento productivo. Reforma al mercado de capitales. Factura de crédito electrónica. Implementación.
Se establecen modificaciones al mercado de capitales, así como también a los valores negociables y los sujetos que pueden operar en él, a los fines de brindar mayor capacidad financiera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando su acceso al sistema de valores.
En este sentido, se crea la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, la cual tendrá el carácter de título ejecutivo y no caratular, pudiendo ser negociadas en los mercados de valores.
Las aludidas facturas deberán ser emitidas en operaciones con grandes empresas, en sustitución de la factura comercial habitual, pudiendo emitirse opcionalmente cuando se realicen operaciones entre MiPyMEs.
En virtud de ello, se establece que se considerarán grandes empresas a aquellas que superen los montos de ventas totales anuales establecidos para categorizar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
En este orden de ideas, para que las facturas sean títulos ejecutivos negociables en mercados financieros deberán cumplir con determinados requisitos, entre ellos, que se estipule un plazo de pago superior a los 15 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado al pago.
Asimismo, se crea el Registro de Facturas de Crédito MiPyMEs, bajo la órbita de la AFIP, en el que se asentará la información de las Facturas de Crédito Electrónica, así como también su cancelación, rechazo y/o aceptación.
En este sentido, todas las facturas que no se hubieran aceptado o cancelado en el Registro dentro de los 15 días corridos desde su recepción se consideran aceptadas tácitamente por el importe total a pagar.
Adicionalmente, en caso de que el plazo de pago sea menor al citado, y no se hubiera registrado la cancelación en el Registro mencionado anteriormente, la factura pasara a ser un título ejecutivo, desde el vencimiento de los 15 días corridos de su recepción, teniendo 15 días corridos para ser negociado.
Además, una vez que una Factura de Crédito Electrónica es transferida, no podrá ser inscripta nuevamente en el Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs.
Por último, se establece que quedaran excluidos de este régimen las operaciones realizadas con consumidores finales, los prestadores de servicios públicos, y las entidades estales, con excepción de aquellas que estén organizadas en forma de sociedad.
Cabe aclarar que, este tipo de documentos es pasible de ser negociado en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y se les aplicara el tratamiento de cualquier otro valor negociable con oferta pública. Una vez que se encuentren en un agente de depósito, o agente similar, circularan como título valor independiente transferible, siempre cuando hayan sido aceptadas, tanto expresa como tácitamente.
La presente ley entra en vigencia el 11/05/2018 y es de aplicación desde el 20/05/2018.