Registro de Instituciones de Capital Emprendedor. Creación. Beneficios impositivos. Fondo fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor. Sociedad por Acciones Simplificada. Creación, características y requisitos para su constitución.
Se crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor, la implementación del Sistema de Financiamiento Colectivo y la creación del tipo societario “Sociedad por acciones simplificadas”, destinados al apoyo de la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional.
Respecto al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, deberán registrarse las instituciones de capital emprendedor, los administradores de dichas entidades y los inversores en el capital emprendedor, interesados en obtener los beneficios fiscales de la presente norma.
Los beneficios que esta ley establece (los cuales son retroactivos al 1 de julio de 2016), consisten en la posibilidad de que los aportes de inversiones en capital sean deducidos de la determinación del Impuesto a las Ganancias siempre y cuando no exceda el 75% de estos, incrementándose a 85 % cuando se trate de aportes a emprendimientos identificados como pertenecientes a zonas de menor desarrollo.
Es necesario aclarar, que esta deducción solo será posible si la inversión total se mantiene por el plazo de 2 años y hasta el límite del 10% de las ganancias sujeta a impuesto, pudiéndose deducir en los 5 ejercicios fiscales inmediato el excedente que se genere.
Adicionalmente, se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor, en adelante FONDCE, que tiene como objetivo financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor.
Por otro lado, se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, que tendrá como objetivo fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales.
Las únicas formas de participación de los inversores en un proyecto de financiamiento colectivo serán a través de:
- La titularidad de acciones de una Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones Simplificadas, las cuales tengan dentro de su objeto social generar un impacto social o ambiental en beneficio e interés colectivo.
- Adquisición de préstamos convertibles en acciones de una Sociedad Anónima o de una Sociedad por Acciones Simplificada;
- La participación en un fideicomiso;
Por otra parte, se crea el tipo de sociedad nombrada como Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S), la cual podrá ser constituida por personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.
Esta sociedad podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, por instrumento público o privado y su inscripción se formalizarán presentando ante el registro público la documentación correspondiente. La inscripción será realizada dentro del plazo de 24 horas, desde el día hábil siguiente al que se presentó la documentación.
Asimismo, las SAS podrán constituirse por medios digitales con firma digital, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al respecto.
Además, se establece que las entidades financieras deberán prever un mecanismo que posibiliten a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo, a establecer por la reglamentación, requiriendo para eso la presentación del instrumento constitutivo y constancia de obtención de la CUIT.
Para la obtención de la CUIT, la SAS tendrá el derecho de obtenerla dentro de las 24 horas de presentado el trámite.
En adición a todo lo indicado anteriormente, se crea el programa “Fondo Semilla”, y el Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores. El primero tendrá el objetivo de capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente.
Para obtener tal asistencia, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- Potencial de innovación;
- Representación provincial o regional;
- Representación de la diversidad de los sectores productivos de la República Argentina;
- Generación de empleo;
- Generación de valor.
El Consejo, por su parte, tendrá como función principal participar en la definición de objetivos y la identificación de los instrumentos más adecuados para promover la cultura emprendedora en el país.
Además, esté será un órgano colegiado que actuara con independencia y autonomía, asistiendo a la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en la elaboración de políticas de emprendimiento.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 12/04/2017 y son de aplicación a partir del 21/04/2017.