Impuesto a las Ganancias y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Modificaciones. Creación de nuevos impuestos.
Se establecen modificaciones al Impuesto a las Ganancias y al Monotributo, como así también se agrega la figura de Responsable Sustituto en el Impuesto al Valor Agregado y se dispone la creación de un Impuesto sobre la realización de apuestas y sobre Apuestas Online y un Impuesto Extraordinario para Operaciones con Dólar Futuro.
Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:
Impuesto a las Ganancias
- Se exime del impuesto a la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
- Se reemplazan las deducciones personales dispuestas en el art. 23. En este sentido, se aumenta la ganancia no imponible de $ 42.318 a $ 51.967.
En concepto de cargas de familia, se aumenta la deducción del cónyuge de $ 39.778 a $ 48.447 y por cada hijo/a, hijastro/a de $ 19.889 a $ 24.432, en tanto sea menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Cabe destacar que se eliminan las restantes cargas de familia y las mencionadas deducciones solo podrá efectuarlas el pariente más cercano.
También se aumenta en concepto de deducciones especiales hasta la suma de $ 51.967 (antes era de $ 42.318), cuando se trata de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en la zona patagónica, las deducciones personales computables tendrán un se incrementó adicional del 22%.
- Se establece que las deducciones por compensaciones en dinero o en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, que fije la AFIP, no podrá exceder el equivalente al 40% de la deducción por ganancia no imponible. No obstante, cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia dicha deducción tendrá como límite al equivalente al 100% de la ganancia no imponible.
- Se determinar que se podrá deducir el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, o causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres destinados a casa habitación, siempre que no supere el monto por deducción de ganancia no imponible y el sujeto no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
- Se establecen modificaciones al art.79, estableciéndose como ganancias de la cuarta categoría las provenientes del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Se establece una alícuota del 41,5% a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos, apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales, ya sean obtenidas por personas humanas o jurídicas.
- Se actualizan las escalas del art. 90 para el cálculo del impuesto, estableciendo una tasa mínima del 5% para ganancias netas acumuladas de hasta $ 20.000, hasta una tasa del 35% para ganancias netas acumuladas que superen los $ 320.000, con montos fijos actualizados.
- Se establece que los montos de las deducciones personales –art. 23– y los tramos de las escalas del impuesto –art. 90- serán actualizados anualmente, a partir del ejercicio 2018, inclusive, en función del coeficiente que surge de la variación anual de la RIPTE, Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
- Se actualizan los montos de ingresos brutos mínimos y máximos para las escalas de monotributo, parámetros máximos de superficie afectada a la actividad, de energía eléctrica consumida anual y de alquileres devengados.
Los importes máximos de facturación de cada categoría, pasan de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestación de servicios, y de $ 600.000 anuales a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes.
Los nuevos valores para el impuesto integrado mensual irán, para servicios, desde un importe de $ 68 para la categoría A, hasta $ 2.800 para la categoría H y, a $ 4.725, para venta de cosas muebles, categoría K.
La cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) será de $ 300 para la categoría A, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto de la inmediata inferior.
- Se establece que los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes de impuesto integrado, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos de índice de movilidad de prestaciones previsionales.
- Se determina que aquellos contribuyentes que hayan quedado excluidos del régimen por aplicación de los parámetros anteriores, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de vigencia de la presente ley, podrán volver a adherir al mismo, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años calendario estipulado en la Ley.
Impuesto específico Sobre la Realización de Apuestas
Se establece que se encuentran alcanzadas por este nuevo impuesto, la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas sobre el expendio, entendiéndose por tal el valor de cada apuesta cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, etc.), realizadas por personas humanas y jurídicas.
Asimismo, se determina que la liquidación y pago del impuesto será en forma quincenal correspondiendo aplicar una alícuota del 0,75% sobre el valor de cada apuesta.
Impuesto Indirecto Sobre Apuestas Online
Se establece que se encuentran gravadas con una alícuota del 2% las apuestas que se realicen en el país por cualquier plataforma virtual con prescindencia de la localización del servidor utilizado para la prestación del servicio de entretenimiento.
El impuesto resultante se liquidará y abonará de forma quincenal sobra la base de la Declaración Jurada.
Impuesto Extraordinario a las operaciones financieras especulativas (dólar a futuro)
Se establece un impuesto extraordinario aplicable por única vez a todos los sujetos que hubieren obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos a futuro sobre subyacentes monedas extranjeras, que no tuvieron como finalidad su cobertura.
Se encuentran alcanzados por el presente impuesto, para el caso de personas jurídicas, las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente y para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.
La tasa a aplicar será del 15% sobre las diferencias positivas de precio, no pudiendo ser deducible ningún gasto. El impuesto será incluido y liquidado, de manera complementaria, en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal respectivo y no se admite su deducción en el mismo y ni tampoco podrá ser computado como pago a cuenta.
Impuesto al Valor Agregado. Responsable Sustituto
Se incluyen como sujetos pasivos del impuesto, bajo la figura de Responsable Sustituto, a aquellas personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas, residentes o domiciliadas en el país, que actúen como locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país.
Dichos sujetos, deberán determinar e ingresar el impuesto correspondiente, para lo cual deberán inscribirse en la AFIP, en los casos, formas y condiciones que dicho Organismo establezca.
Asimismo, se establece que el impuesto ingresado tendrá el carácter de crédito fiscal para el responsable sustituto.
Por último, mencionamos que las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 27/12/2016 y son de aplicación:
- Impuesto a las Ganancias: para el año fiscal 2017, excepto para la aplicación de la alícuota para el juego de azar, que se aplicará a los ejercicios fiscales en curso al 27/12/2016.
- Impuesto al Valor Agregado: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/01/2017.
- Monotributo: a partir del 01/01/2017.
- Impuesto específico sobre la realización de apuestas, Impuesto Indirecto sobre las apuestas Online: a partir del 01/01/2017.
- Operaciones Dólar a Futuro Personas Jurídicas: para las utilidades devengadas en ejercicio fiscales en curso al 27/12/2016.
- Operaciones Dólar a Futuro Personas Humanas: por utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.