Convenio de Doble Imposición con los Estados Unidos Mexicanos. Aprobación.
Se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal en materia de los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, y favorecer el intercambio de información.
A continuación, se destacan aspectos significativos del acuerdo.
- Impuestos comprendidos:
Para el caso de los impuestos de Argentina, es de aplicación al Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales. En lo que respecta a México, al Impuesto Sobre la Renta Federal.
- Método para atenuar la doble imposición:
Se establece que, en el caso de residentes de Argentina que obtengan rentas o posean un patrimonio que, pueda someterse a imposición en México, Argentina permitirá que estos deduzcan del impuesto a la renta o sobre el patrimonio un importe equivalente al impuesto pagado en México. Dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que puedan someterse a imposición en México.
Asimismo, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano el impuesto argentino pagado por ingresos que se encuentren sometidos a este, en una cantidad que no exceda del impuesto exigible en México sobre dichos ingresos. En el caso de sociedades que posean el 10 % o más del capital de una sociedad argentina y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto argentino pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
- Entrada en vigencia
Los estados contratantes comunicarán al otro cuando se hayan cumplido los procedimientos que a tal efecto exigen su legislación para la entrada en vigencia del acuerdo. En tal sentido, entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones y sus disposiciones surtirán efectos:
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- Con respecto a impuestos retenidos en la fuente: sobre los montos pagados a partir del primero de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquel en que el acuerdo entre en vigor; y
- Con respecto a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio: para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquel en que el acuerdo entre en vigor.
Cabe destacar, que México ya aprobó el presente convenio, por ende, solo resta la notificación vía diplomática entre ambos estados para su entrada en vigencia.