Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Exención. Ampliación del área geográfica.
Se establece que quedan eximidas del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos los consumos efectuados en las provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargue de la Provincia de Mendoza.
La presente norma tiene vigencia desde el 25/11/2015 y es de aplicación a partir del 1/12/2015.