Energía eléctrica. Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía. Beneficios Impositivos. Ampliación. Creación 2º etapa. 

 

Se amplían los beneficios impositivos aplicables al régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, establecido por la Ley 26.190.

Al respecto, destacamos las siguientes modificaciones:

  • Se prorroga el alcance del régimen al 31/12/2017, a efectos de que los sujetos gocen de los beneficios promocionales a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación, siempre que el mismo tenga principio efectivo de ejecución antes del 31/12/2017, inclusive. 
  • Los beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA no serán excluyentes entre sí.
  • Se podrá realizar la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias conforme establece la ley de dicho impuesto o mediante el siguiente régimen:

A. Para inversiones realizadas antes del 31/12/2016 inclusive:

        • En bienes muebles amortizables: como mínimo 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
        • En Obras de Infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

B. Para inversiones realizadas antes del 31/12/2017 inclusive:

      • En bienes muebles amortizables: como mínimo 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
      • En Obras de Infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.

Una vez optado uno de los procedimientos de amortización, el mismo deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación y a la AFIP.

  • Se extiende a 10 años el plazo para compensar los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias.
  • Los dividendos o utilidades distribuidos no quedarán alcanzados por la retención del 10% del Impuesto a las Ganancias establecida en el art. 90 último párrafo de dicho gravamen, en la medida que los mismos sean reinvertidos en nuevos proyectos de infraestructura del país.
  • Los beneficiarios que acrediten un 60% de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, recibirán un certificado fiscal equivalente al 20% de dichas instalaciones para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
  • En el caso de reducción obligatoria o disolución por perdida de capital social estipulado en la Ley 19.550, podrán deducirse de las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por esta ley.
  • Se establece una 2 º etapa a dicho régimen con el objetivo de lograr una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el 20% del consumo de energía eléctrica nacional, al 31/12/2025. En ese sentido, se mantienen los mismos comentarios efectuados para la 1º etapa, salvo por los siguientes comentarios:

A. Para las inversiones realizadas entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021:

        • Tendrán el beneficio de la devolución anticipada del IVA luego de que transcurran por lo menos 2 períodos fiscales contados a partir de aquel en que se hayan realizado las respectivas inversiones. 
        • La amortización acelerada en el impuesto a las ganancias podrá ser conforme lo siguiente:
                • Bienes muebles incorporados en dicho período: como mínimo 4 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
                • Obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 70% de la estimada.

B. Para las inversiones realizadas entre el 01/01/2022 y el 31/12/2025:

        • Tendrán el beneficio de la devolución anticipada del IVA luego de que transcurran por lo menos 3 períodos fiscales contados a partir de aquel en que se hayan realizado las respectivas inversiones.
        • La amortización acelerada en el impuesto a las ganancias podrá ser conforme lo siguiente:
                • Bienes muebles incorporados en dicho período: como mínimo 5 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
                • Obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 80% de la estimada.
  • La contribución de los usuarios de energía eléctrica al cumplimiento de los objetivos del régimen deberá hacerse de forma gradual, de acuerdo al siguiente cronograma: 
      • Al 31/12/2017, deberán alcanzar mínimo un 8%.
      • Al 31/12/2019, deberán alcanzar mínimo un 12%.
      • Al 31/12/2021, deberán alcanzar mínimo un 16%.
      • Al 31/12/2023, deberán alcanzar mínimo un 18%.
      • Al 31/12/2025, deberán alcanzar mínimo un 20%.
  • Los beneficiarios del régimen estarán exentos del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho sobre bienes de capital, partes, componentes e insumos destinados a la producción de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable. 

La presente ley tiene vigencia y es de aplicación a partir del 30/10/2015.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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