Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Plan de facilidades de pago. Régimen excepcional de regularización de obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación vencidas al 30/11/2016.
Se establece con carácter excepcional y hasta el 31/03/2017 inclusive, que podrá ser extendido hasta el 30/06/2017, un régimen para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación de los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Al respecto, podrán regularizarse las mencionadas obligaciones vencidas al 30/11/2016 inclusive, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, o en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
Asimismo, se podrán incorporar obligaciones no declaradas ante ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma, y las incluidas en regímenes anteriores de regularización caducos al 30/11/2016.
En el caso particular de regularización de retenciones y/o percepciones no efectuadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, los agentes podrán gozar de una reducción del 100% de los recargos y de multas, y una reducción de los intereses adeudados del 40% al 60%, según el importe de ingresos totales declarados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el año 2015.
Mientras que aquellos agentes que opten por regularizar retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, también gozarán del beneficio de reducción del 100% de los recargos y de multas, pero sólo podrán acceder a una reducción del 20% al 40% de los intereses adeudados, también en función de los ingresos totales declarados en el año 2015.
En ninguno de los supuestos, las reducciones que se otorguen podrán implicar una disminución del importe del capital adeudado.
Por último, en cuanto a las características más sobresalientes sobre las modalidades del plan de facilidades de pago, vale destacar las siguientes:
- Por pago al contado: bonificación adicional del 15% sobre la deuda consolidada a la fecha de inicio del plan.
- Por pago en cuotas:- anticipo del 10% del total de la deuda regularizada.
– en hasta 3 cuotas: sin interés de financiación.
– en 6 cuotas y hasta 24 cuotas: con un interés de financiación de 1,5% mensual sobre saldo.
– en 27 cuotas y hasta 36 cuotas: con un interés de financiación del 2,5% mensual.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 30/01/2017 y son de aplicación a partir del 31/01/2017.