Ley Impositiva 2017. Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen las alícuotas aplicables al período fiscal 2017 para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos. Asimismo, se efectúan modificaciones al Código Fiscal provincial.
Entre las modificaciones más relevantes a la Ley Impositiva, destacamos las siguientes:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:- Se modifican los parámetros para la aplicación de las alícuotas básicas diferenciales de acuerdo a los ingresos brutos anuales, según el siguiente detalle:
*Ingresos brutos anuales, atribuibles al período fiscal inmediato anterior, inferiores o iguales a $ 1.000.000, se aplicará una alícuota del 2,76%.
*Ingresos brutos anuales, atribuibles al período fiscal inmediato anterior, superiores a $ 1.000.000 e inferiores o iguales a $ 4.500.000, se aplicará una alícuota del 3,3%.
*Ingresos brutos anuales, atribuibles al período fiscal inmediato anterior, superiores a $ 4.500.000 e inferiores o iguales a $ 75.000.000, se aplicará una alícuota del 3,6%.
*Ingresos brutos anuales, atribuibles al período fiscal inmediato anterior, superiores a $ 75.000.000, se aplicará una alícuota del 3,6%.
– Se incrementa de 0% a 0,20%, la alícuota aplicable para la comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, cuando sus ingresos brutos anuales resulten inferiores o iguales a $ 2.000.000, y del 0,25% cuando los mismos sean superiores a $ 2.000.000.
– Se incrementa de 0,25% a 0,50% la alícuota diferencial aplicable para la industrialización de combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público y para la comercialización mayorista de combustibles líquidos.
– Se reduce de 3,25% a 3% la alícuota aplicable para el expendio al público de combustibles líquidos y gas natural.
– Se establecen alícuotas diferenciales para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras.
– Se establecen nuevos importes mínimos mensuales para las distintas actividades.
– Se establece un Régimen de Promoción con beneficios fiscales para aquellas empresas cuya actividad principal sea la de “Call Center”. Entre los beneficios, se destaca una reducción de la alícuota general o básica para el pago del tributo, siendo la misma equivalentes a 1,55%.
– Se establece una alícuota del 15% para las concesionarias o agentes oficiales que comercialicen automotores nuevos (0km) y otros vehículos nuevos (0km) de uso comercial y/o rural con características de autopropulsión.
Por otro lado, entre las modificaciones más relevantes al Código Fiscal, se destacan:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:- Se incorpora como actividad gravada a la comercialización de servicios de suscripción “online”, para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (película, series, música, juegos, videos).
– Se establece que para la comercialización de automotores nuevos de uso comercial y/o rural con características de autopropulsión, efectuadas por concesionarias o agentes oficiales, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de venta y compra. Al respecto, cabe destacar que la base determinada no podrá ser, en ningún caso, inferior al 15% del valor de compra.
– Se incrementa de $ 120.000.000 a $ 150.000.000 el monto de ingresos brutos anuales, atribuibles al período fiscal anterior, hasta el cual se encuentra exentas las actividades de las industrias alimenticias, del curtido y terminación del cuero, de fabricación de artículos de marroquinería, talabartería, fabricación de calzados y sus partes y la producción primaria, de las empresas productoras que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia. Al respecto, cabe recordar que se exceptúan de la presente exención a aquellos ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor y la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fazón.
– Se implementa un régimen tributario simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con carácter obligatorio, para pequeños contribuyentes de la Provincia, cuyos ingresos brutos totales anuales no superen los $ 1.000.000, entre otras condiciones. Dicha obligación será mensual y su ingreso se efectuará conforme a las categorías y montos correspondientes, de acuerdo a una escala de 8 categorías.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 04/01/2017 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.