Ley Impositiva. Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen las nuevas alícuotas, importes fijos y valores mínimos correspondientes, entre otros, al Impuestos Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
Entre las cuestiones modificadas, se destacan:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
– Respecto de las actividades primarias, se establece una alícuota del 0,00%, cuando los ingresos brutos totales del año anterior resulten menores o iguales a $ 60.000.000, y de 0,75% cuando superen dicho importe. Cabe recordar que, con anterioridad, se establecían tres tramos de alícuotas en función de los ingresos del año anterior, estableciéndose una alícuota máxima de 1,50% o 4,00%, dependiendo de la actividad. – Se establece, para todos los rangos de ingresos, una única alícuota del 2,50% para las actividades de construcción y del 2,00% para las actividades de transporte.
– Se incrementa de $ 12.000 a $ 15.000 el monto mensual hasta el cual los ingresos obtenidos por profesionales liberales y oficios, ejercidos en forma personal, no constituyen ingresos gravados por el impuesto.
– Se incrementan los importes mínimos anuales.
- Impuesto de Sellos:
– Se incrementan los importes mínimos y fijos de los instrumentos alcanzados.
La presente ley entra en vigencia desde el 28/12/2018 y es de aplicación a partir del 01/01/2019.