Régimen Especial. Promoción de la Inversión Turística. Beneficios Impositivos. Creación.
Se crea el Régimen de Promoción de la Inversión Turística para el crecimiento del sector emprendedor turístico, y el desarrollo turístico que jerarquice, mejore e incremente la calidad de la oferta turística de la provincia de San Juan.
Asimismo, se dispone una serie de beneficios para quienes realicen obras o actividades promovidas en el marco del presente régimen.
En ese sentido, destacamos los siguientes beneficios:
- Se exime de impuestos provinciales vigentes o que se crearen en el futuro.
- La provincia reintegrará hasta un 50% de las inversiones efectivamente realizadas en dinero, mediante la entrega de “certificados de crédito fiscal” que podrán ser utilizados para el pago de los impuestos provinciales.
Dichos certificados serán endosables por única vez y podrán ser utilizados por su titular o ser cedidos a terceros.
Por último, cabe mencionar que los beneficios serán concedidos por un plazo de hasta 15 años, contados desde el primer día del ejercicio fiscal siguiente al del año en que se otorgue el beneficio.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia y son de aplicación a partir de su reglamentación.