Ley impositiva 2017. Alícuotas e importes fijos. Modificaciones.
Se establecen las alícuotas aplicables al período fiscal 2017 para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
Entre las modificaciones más relevantes, se destacan las siguientes:
- Impuesto de Sellos:- Se incrementa de 0,5% a 0,10% la alícuota aplicable para los contratos y pólizas de seguros que no sean del ramo de vida.
– Se incorporan las operaciones de automotores, moto-vehículos, ciclomotores, maquinarias agrícolas viales y similares, los cuales estarán alcanzados, dependiendo del caso, con una alícuota del 1,5% o 3,0%.
– Se incrementa de 3 (UT) a 10 (UT) el impuesto de sellos aplicable para los actos, contratos y operaciones gravados sin un monto determinable. - Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
– Se establece, como norma transitoria, que para la comercialización de bienes muebles registrables nuevos 0km, realizada por concesionarios oficiales representados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), se deberá tributar el impuesto aplicando la alícuota del 15%, hasta tanto se resuelva la medida cautelar que prohíbe determinar el presente impuesto sobre el precio de venta.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 30/12/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.