Impuesto de Sellos. Código Fiscal. Modificaciones.
Se realizan modificaciones en el Código Fiscal provincial respecto al Impuesto de Sellos, entre las cuales se destacan las siguientes:
- Se establece que los instrumentos de carácter oneroso celebrados en extraña jurisdicción pero que produzcan efectos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sólo estarán gravados por el Impuesto de Sellos cuando tengan por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Lo mencionado anteriormente, procederá siempre que no se haya abonado el Impuesto de Sellos en la jurisdicción donde se instrumenta o no se justifique su exención en la misma.
- Se incorpora como concepto gravado por el Impuesto de Sellos a las letras de cambio. Vale recordar que las mismas anteriormente se encontraban exentas, por estar comprendidas en el artículo 276 punto 34 del Código Fiscal provincial.
- Se establece en la suma de $ 3.250 el impuesto fijo a ingresar por aquellos actos de valor indeterminado en los casos que resulte imposible realizar una estimación, conforme lo prevé el artículo 272 del citado Código Fiscal.
La presente ley tiene vigencia desde el 12/01/2017 y es de aplicación a partir del 13/01/2017.