Impuesto al Valor Agregado. Ventas, locaciones e importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas. Modificación de las alícuotas aplicables.
Se modifican las alícuotas aplicables a las ventas, locaciones e importaciones definitivas de diarios y revistas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
A continuación se informan dichas modificaciones:
- La alícuota aplicable a las ventas -excluidas las de libros, folletos e impresos similares que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la venta al público de diarios, revistas y publicaciones periódicas-, las locaciones para la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas será del 10,5%.
- Los ingresos mencionados en el apartado anterior, obtenidos por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, no tributarán a la alícuota del 10,5%, sino que tributarán en función de la siguiente escala:
-
- 2,5%: Cuando el importe de facturación de los 12 meses calendario sin incluir IVA sea igual o menor a $63.000.000.
- 5%: Cuando el importe de facturación de los 12 meses calendario sin incluir IVA sea superior a $63.000.000 e igual o inferior a $126.000.000.
- 10,5%: Cuando el importe de facturación de los 12 meses calendario sin incluir IVA sea superior a $126.000.000.
-
- Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas estarán alcanzadas, según el importe de facturación de los 12 meses calendario sin incluir el IVA, a la alícuota que se indica a continuación:
-
- Facturación igual o inferior a $63.000.000: 2,5%.
- Facturación superior a $63.000.000 pero igual o inferior a $126.000.000: 10,5%.
- Facturación superior a $126.000.000: 21%.
-
Cabe destacar, que a los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los sujetos deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos 12 meses inmediatos anteriores, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y en función de ello determinar alícuota correspondiente que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
La presente Ley tiene vigencia desde el 29/09/2014 y es de aplicación a partir del 01/10/2014.