Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Renta Financiera. Gravabilidad.
Se introducen modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), a efectos de gravar ciertas operaciones que gozaban de beneficios y/o exenciones.
A continuación detallamos las principales modificaciones:
- Quedan alcanzados con una alícuota del 15% los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que las mismas no coticen en bolsas o mercados de valores, y/o no tengan autorización para oferta pública.
- En el caso de que las operaciones mencionadas en el párrafo precedente sean realizadas por sujetos radicados en el exterior, se presumirá que la ganancia obtenida corresponde al 90% del precio. Se establece, a su vez, la posibilidad de optar por la deducción de gastos reales. En tal sentido, se deroga el Art. 78 del Decreto 2284/91.
Cuando la operación en cuestión sea realizada por dos sujetos del exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo del comprador.
- Por otra parte, la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera fuera el sujeto que la realice, queda alcanzada por las alícuotas generales del impuesto.
- Se establece que los dividendos o utilidades, en dinero o en especie, -excepto en acciones o cuotas partes-, que distribuyan las sociedades a sus accionistas, quedarán alcanzadas por el impuesto a la alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35% establecida por el artículo incorporado a continuación del Art. 69 (Impuesto de Igualación).
Las disposiciones de dicha ley serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 23/09/2013, conforme el texto del Art. 6 de la misma.