Impuestos Internos. Artículo 28 de la Ley del gravamen, planilla anexa al inciso e). Incremento de alícuota de IVA para determinados productos llamados “tecnológicos”.
A través de la presente Ley se establece que ciertos productos de carácter electrónico pasan a estar gravados en el Impuesto al Valor Agregado con la alícuota general en reemplazo de la alícuota reducida.
Asimismo, se sustitye la Planilla Anexa II al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos.
La presente modificación resulta de aplicación para las operaciones que se realicen desde el 01/12/2009.