Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Monto mínimo de percepción.
Se determina que no será obligatorio practicar percepción alguna, cuando el importe de la misma sea igual o inferior a la suma de pesos quince ($15).
Las disposiciones de la presente Resolución tienen vigencia desde el 02/07/2013 y son de aplicación a partir del 01/09/2013.