Procedimiento. Trámites ante Rentas. Deber de cancelación o regularización de deuda.
Se dispone que en los casos de expedientes administrativos a través de los cuales se tramitan cuestiones inherentes a los diferentes tributos, incluyendo la solicitud de los distintos tipos de certificados, que se encuentran bajo la órbita de la Dirección General de Ingresos Públicos, a fin de iniciar los mismos o seguir con su tramitación, será requisito esencial tener regularizada o cancelada toda deuda impositiva exigible de los tributos mencionados y/o cumplido todo deber formal.
La presente resolución tiene vigencia desde el 20/03/2015 y es de aplicación a partir del 21/03/2015.