Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Incremento de la alícuota de retención para ciertos sujetos pasibles.
Se establece que en aquellos casos en que el vendedor, locador o prestador no acreditara su condición de inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y/o no tuviera vigente la constancia de inscripción, la retención que le correspondiera se efectuará sobre el total de la base, aplicándose un incremento del 100% sobre la alícuota que corresponda.
El sujeto pasible, dentro de los 15 días de ocurrida cualquier modificación en su situación fiscal, debe comunicarle al agente de retención la misma.
La presente resolución posee vigencia a partir del 05/08/2014 y es de aplicación desde el 22/07/2014.