Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Invalidez de la constancia de inscripción en el gravamen por presumir la inexistencia del domicilio fiscal.
Se presume que, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos 2 notificaciones cursadas a los mismos sean devueltas por el correo con la indicación “desconocido”, “dirección inexistente” u otra similar.
Adicionalmente, la situación mencionada anteriormente, producirá la inmediata invalidez de la constancia de inscripción del citado gravamen.
La presente resolución posee vigencia a partir del 05/08/2014 y es de aplicación desde el 22/07/2014.